domingo, 9 de diciembre de 2012

SERVICIOS MÍNIMOS DE LA HUELGA DE TRANSPORTE


Orden INN/29/2012, de 7 de diciembre, por la que se establecen los servicios mínimos en la Comunidad Autónoma de Cantabria para las actividades de transporte de viajeros por carretera con motivo de la huelga convocada para los días 10 al 14 de diciembre de 2012 y del 8 al 11 de enero de 2013.

Artículo Único. Servicios mínimos en la Comunidad Autónoma de Cantabria en el transporte de viajeros por carretera que deberán prestarse en la huelga convocada para los días 10 al 14 de diciembre de 2012 y del 8 al 11 de enero de 2013.
a) Transporte regular de viajeros por carretera de uso general.
- Hasta 5 expediciones diarias: 1 servicio de ida y vuelta.
- De 6 a 10 expediciones diarias: 2 servicios de ida y vuelta.
- Más de 10 expediciones diarias: Se mantendrá el 25% de los servicios.

b) Transporte regular de viajeros por carretera de uso especial (transporte escolar).

- La primera expedición de ida y la última de retorno.

Pincha sobre la imagen para acceder al BOC.

No hay comentarios:

Publicar un comentario